Todo lo que necesitas saber sobre la Legítima Foral en Navarra: Cómo asegurar que tu testamento cumpla con el fuero nuevo

En Navarra, la legítima tiene un enfoque único y diferente al de otros ordenamientos civiles en España. Mientras que en el resto del país se habla de la legítima material, que limita la libertad del testador al asignar una parte específica de los bienes a ciertos herederos, en Navarra nos encontramos con la legítima formal. Este sistema tiene características y objetivos distintos que conviene conocer para entender cómo se distribuye una herencia en Navarra.

¿Qué es la legítima formal?

La Ley Foral 267 define la legítima navarra como una atribución simbólica de “cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’” para bienes muebles y una “robada de tierra en los montes comunes” para inmuebles. Esto significa que, en lugar de reservar una porción específica del patrimonio para ciertos herederos, el testador solo debe mencionar a los legitimarios para cumplir con los requisitos formales de la legítima.

Este enfoque permite al testador una libertad casi total para distribuir sus bienes. La mención en el testamento de los legitimarios es suficiente para cumplir con la legítima, sin necesidad de asignarles una parte concreta de la herencia.

¿Quiénes son los legitimarios?

Los legitimarios que deben ser considerados en el testamento o pactos sucesorios son los hijos, sean estos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, y en su defecto, sus descendientes de grado más próximo.

Características de la legítima foral en navarra

La legítima navarra es una forma de legítima formal que no tiene contenido patrimonial exigible. Esto significa que los legitimarios mencionados no tienen derecho a una parte específica de la herencia y no adquieren la condición de herederos. Tampoco están obligados a responder por las deudas hereditarias ni pueden ejercer acciones propias del heredero, como la partición de bienes o la petición de herencia.

Casos en los que no se requiere instituir legítima

No será necesario instituir legítima en los siguientes casos:

  • Cuando el testador haya dotado a los legitimarios con bienes suficientes o haya hecho una liberalidad a título «mortis causa».
  • Cuando se haya desheredado a los legitimarios por justa causa, siempre que esta desheredación sea válida y eficaz.
  • Cuando los legitimarios hayan renunciado a la herencia, de acuerdo con el Fuero Nuevo, siempre que la renuncia se realice en escritura pública.
  • Cuando los legitimarios hayan premuerto sin dejar descendencia con derecho a legítima. Si el legitimario fallece antes que el testador, y no deja descendencia, no es necesario nombrarlo.

¿Qué ocurre cuando no cumplimos con este requisito? La sanción por preterición.

Si un legitimario es olvidado en el testamento, la ley no anula todo el testamento. La sanción consiste en la nulidad parcial de la institución de heredero, permitiendo que el legitimario preterido (excluido) reclame la parte que le correspondería en una sucesión legal. Esta medida busca equilibrar la preterición con la conservación de las disposiciones testamentarias.

Por ejemplo, si un testador nombra heredera universal a su cónyuge y asigna la legítima a cinco de sus seis hijos, excluyendo a uno, el hijo excluido puede reclamar su parte correspondiente. Si la legítima es de 1/6 del total, el hijo preterido tendría derecho a esa porción, y los 5/6 restantes serían para la heredera universal.

Diferencias con el derecho civil del resto de españa

En el resto de España, el sistema de legítima material se aplica a través del Código Civil. Este sistema establece que una parte concreta del caudal hereditario está reservada a los herederos forzosos, como los hijos, independientemente de lo que diga el testamento. Estos herederos tienen derecho a una porción específica de la herencia, conocida como la legítima, que no puede ser disminuida o excluida por el testador. La legítima material tiene un carácter cuantitativo y limita la libertad del testador en la disposición de sus bienes.

En contraste, la legítima formal del Fuero Nuevo de Navarra no establece una parte fija del patrimonio para los legitimarios. En lugar de eso, el testador puede disponer libremente de sus bienes siempre que mencione a los legitimarios, lo que le permite una mayor flexibilidad. Esta mención simbólica no garantiza una porción específica ni otorga derechos patrimoniales concretos a los legitimarios, diferenciándose así del enfoque materialista del resto del país.

En resumen, en el resto de España, la ley obliga a reservar una parte específica de la herencia para ciertos herederos, como los hijos, sin importar lo que diga el testamento. En Navarra, en cambio, la ley permite al testador no dejar nada a sus hijos siempre que los mencione en el testamento.

¿Necesitas asesoramiento?

Si tienes dudas sobre la aplicación de la legítima en Navarra o sobre cómo redactar tu testamento según el Fuero Nuevo, en Herencias Navarra estamos aquí para ayudarte. Contáctanos para recibir el asesoramiento que necesites y asegurarte de que tus deseos se cumplan de acuerdo con la normativa vigente.

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