El Testamento de Hermandad es una figura única y profundamente arraigada en el derecho foral navarro, que permite a dos o más personas, normalmente cónyuges, realizar sus disposiciones testamentarias de manera conjunta en un solo documento. Esta modalidad testamentaria no solo facilita la planificación sucesoria, sino que también refuerza la unidad del patrimonio familiar, reflejando un proyecto común entre los otorgantes.
¿Qué es el Testamento de Hermandad?
El Fuero Nuevo de Navarra define el Testamento de Hermandad como aquel otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas (Ley 199 FN). A diferencia de otros tipos de testamentos, este se caracteriza por la simultaneidad y la coordinación en las disposiciones de los bienes, lo que lo convierte en una herramienta ideal para parejas que desean asegurar la continuidad y la coherencia en la gestión de su patrimonio.
Características y Ventajas del Testamento de Hermandad
- Unidad en la Disposición Patrimonial:
- El Testamento de Hermandad permite que los cónyuges o parejas de hecho coordinen sus voluntades en un solo documento, dotando de unidad y sentido a sus patrimonios. Esto es especialmente relevante cuando ambos se nombran herederos mutuos, previendo un destino común para sus bienes tras el fallecimiento del último de ellos.
- Libertad Testamentaria:
- Una de las grandes ventajas del derecho foral navarro es la libertad de testar que ofrece a quienes ostentan vecindad civil navarra. Esto permite nombrar al cónyuge como heredero universal sin las limitaciones que existen en otras regiones, donde la legítima restringe la disposición de una parte del patrimonio.
- Flexibilidad Geográfica:
- El Testamento de Hermandad puede otorgarse tanto dentro como fuera de Navarra, e incluso en el extranjero, siempre que se respeten las formalidades legales del lugar de otorgamiento y se ajuste al derecho navarro. Esto otorga una gran flexibilidad a los navarros residentes fuera de la comunidad.
- Amplio Ámbito de Otorgantes:
- No es necesario que exista un vínculo matrimonial o de parentesco entre los otorgantes. Además, el testamento es válido, aunque uno de los otorgantes tenga una vecindad civil diferente o incluso una nacionalidad extranjera, siempre que la legislación de su lugar de origen permita esta forma de testar.
Requisitos y Forma del Testamento de Hermandad.
El Testamento de Hermandad puede adoptar cualquiera de las formas testamentarias reconocidas, como el testamento abierto o cerrado, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza conjunta. Sin embargo, queda expresamente excluido el testamento ológrafo (escrito de puño y letra), ya que su carácter personal es incompatible con la unidad y simultaneidad requeridas en el Testamento de Hermandad.
Para otorgarlo, se requiere la capacidad general para testar, que en Navarra se alcanza a los 14 años. No se necesita ninguna capacidad especial adicional para este tipo de testamento.
Revocación del Testamento de Hermandad.
La revocación del Testamento de Hermandad tiene un régimen especial que lo distingue de otros tipos de testamentos:
- Revocación en Vida de Todos los Otorgantes:
- Mientras todos los otorgantes estén vivos, el testamento puede ser revocado de manera conjunta por todos o de forma unilateral por uno de ellos, siempre que se notifique al resto de manera fehaciente. Esta revocación conjunta o unilateral anula todas las disposiciones del testamento, a menos que se haya previsto otra cosa en el propio documento.
- Revocación tras el Fallecimiento de uno de los Otorgantes:
- Una vez que fallece uno de los otorgantes, el Testamento de Hermandad se vuelve, en principio, irrevocable. No obstante, hay algunas excepciones, como si en el testamento se hubiera establecido expresamente la posibilidad de revocación, o si uno de los herederos nombrados deviene incapaz o fallece antes del testador.
- Efectos de la Revocación:
- La revocación, especialmente la unilateral, tiene efectos amplios, anulando no solo las disposiciones del revocante, sino también las del resto de otorgantes, a menos que se haya estipulado lo contrario.
Cómo Formalizar un Testamento de Hermandad en Navarra
Para otorgar un Testamento de Hermandad, es necesario acudir a un notario y formalizar el documento de manera conjunta. Es importante contar con asesoramiento legal especializado para asegurarse de que todas las disposiciones reflejen correctamente las voluntades de ambos otorgantes y se ajusten a la normativa vigente.
En Herencias Navarra, estamos a tu disposición para guiarte en todo el proceso, desde la redacción hasta la formalización del testamento. Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho sucesorio te ayudará a diseñar una planificación sucesoria.
Contacte sin compromiso
Si tiene dudas o necesita asesoramiento para su testamento o su herencia, no dude en llamarnos o concertar una cita. Analizaremos su caso y le propondremos una hoja de ruta adaptada a sus necesidades.