La reserva del bínubo, conforme a las Leyes 273 a 278 del Fuero Nuevo, es una obligación que recae sobre aquellos progenitores que contraen nuevo matrimonio o constituyen una nueva pareja estable, y tiene implicaciones específicas sobre la disposición de bienes recibidos en el contexto de una relación anterior.
1. Concepto y Alcance
La Ley 273 FN establece que el progenitor que se vuelve a casar o forma una nueva pareja estable está obligado a reservar a los hijos del matrimonio anterior, o a sus descendientes, los bienes que haya recibido gratuitamente (por donación o herencia) de su cónyuge anterior o de sus descendientes. Esta obligación persiste, aunque el progenitor ya no esté casado o en pareja estable al momento de su fallecimiento.
Novedades Importantes:
- Aplicación Ampliada: Desde 2019, la obligación de reserva también se extiende a las parejas de hecho, equiparando a estas con los cónyuges en términos de la reserva.
- Protección de Bienes: La reserva asegura que los bienes heredados del primer cónyuge se mantengan dentro de la línea familiar original, evitando su desviación hacia nuevas parejas o terceros.
2. Bienes Reservables
El Fuero Nuevo clasifica como reservables los bienes adquiridos gratuitamente (muebles e inmuebles) del cónyuge anterior o de sus descendientes. No se aplican reservas a bienes recibidos por sucesión intestada ni a aquellos provenientes de parientes del cónyuge anterior. Los bienes reservables deben ser asignados a los descendientes del matrimonio previo, salvo que el progenitor decida su distribución específica entre estos descendientes.
3. Enajenación y Atribución
Una vez que el progenitor contrae nuevo matrimonio, pierde la capacidad de disponer libremente de los bienes reservados. Aunque la ley remite al Código Civil y a la legislación hipotecaria para la regulación de enajenaciones:
- Inmuebles: Si el bien reservado se vende, el precio obtenido se subroga y se considera parte de la reserva, siempre y cuando la venta no esté registrada como bien reservado.
- Muebles: La enajenación es válida y el valor obtenido debe subrogarse como bien reservado.
4. Inventario y Garantías
La Ley 278 FN exige que el bínubo, al momento de contraer nuevo matrimonio, realice un inventario de los bienes reservables y garantice su valor mediante hipoteca si es necesario. Esta hipoteca debe cubrir:
- El valor de los bienes muebles no enajenados.
- La compensación por deterioros.
- El precio recibido por la venta de bienes.
5. Extinción de la Reserva
La obligación de reservar se extingue en las siguientes circunstancias:
- Renuncia: Si todos los reservatarios renuncian a su derecho.
- Incapacidad o Desheredación: Cuando los reservatarios son incapaces de suceder o han sido desheredados.
- Premoriencia: Si todos los reservatarios fallecen antes que el bínubo.
Conclusión
La reserva del bínubo es una herramienta legal fundamental para garantizar que los bienes heredados de un matrimonio previo se mantengan dentro de esa línea familiar. Conocer y entender estas obligaciones es crucial para una adecuada planificación sucesoria en Navarra.
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